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¿Tiene que dar garantía un taller que revende un elevador?

Si entendemos que el comprador será otro taller, en la venta entre empresas no es obligatorio dar garantía y las partes pueden acordar libremente en el contrato la responsabilidad que quieren exigirse. Pueden acordar que el comprador no va a exigir ninguna responsabilidad por averías que surjan después de la compra, o bien establecer un plazo de garantía o los elementos o el tipo de averías incluidas.

Con carácter supletorio de la voluntad de las partes, el Código Civil regula la responsabilidad del vendedor por los vicios ocultos que pueda presentar el bien vendido pero, como decimos, es supletorio de la voluntad de las partes por lo que, si lo desean, pueden excluir esta responsabilidad en el contrato de compraventa. Los vicios ocultos son averías que surjan en los 6 meses posteriores a la entrega por un defecto oculto que tuviera el bien en el momento de la venta, que el comprador desconociera en ese momento y que, por su oficio o profesión, no debiera conocer.

Lo que siempre podrá reclamarse es por incumplimiento de contrato en los casos en que se entregue el bien vendido con alguna deficiencia que lo hace no apto para su uso propio hasta tal punto que pueda considerarse que el vendedor ha incumplido la obligación de entrega por entregar algo distinto a lo vendido. En este caso el plazo para reclamar es de 5 años. Los tribunales suelen entender que estamos ante un incumplimiento de contrato y no un vicio oculto cuando el coste de la reparación es muy alto y desproporcionado respecto del precio que se pagó.

En ambos casos, vicios ocultos o incumplimiento de contrato, la prueba tiene que presentarla el comprador. Y puede reclamar el coste de la reparación o la resolución del contrato de compraventa.

Se plantea también el caso de que el comprador fuera una persona física que no realice una actividad empresarial como, por ejemplo, un mecánico aficionado a los rallye que lo quiere para montarlo en su casa para preparase los coches de competición. En tal caso, el cliente sería un consumidor, por lo que nos planteamos si es de aplicación la garantía legal obligatoria exigible al vendedor profesional en la venta de bienes de consumo.

En este caso, en cuanto que la actividad empresarial del taller es la reparación de vehículos y la distribución de recambios, la venta de maquinaria para reparar vehículos no forma parte de su actividad. Es una venta que el taller realiza puntualmente de un elemento de su maquinaria de trabajo. No está, por tanto, obligado a dar esa garantía.

Otra cosa sería que el taller procediera sistemáticamente a comprar y revender elevadores, de modo que tuviera un peso importante en su actividad económica, en cuyo caso se convierte en la venta de un bien de consumo si el cliente es un particular y se aplicaría la misma garantía que en la venta de coches, que en usado es mínimo obligatorio 1 año.

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