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¿Cuándo tiene que pasar la ITV una autocaravana?

De acuerdo con el Reglamento General de Vehículos (Anexo II RD 2822/1998), la clasificación 3248 corresponde a:

32 Auto-caravana MMA ≤ 3.500 kg: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda: los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

48 Vivienda: Vehículo acondicionado para ser utilizado como vivienda. Pero la normativa ITV, al establecer la periodicidad de la inspección, no establece un plazo específico para las autocaravanas. Desde 2018, la periodicidad de la inspección no se establece por tipo de vehículo sino en función de su categoría (ver art. 6.1 RD 920/2017). Si es categoría M1, la primera inspección es a los 4 años. Si es N1, es a los 2 años. Y la definición que da el propio artículo es:

  • M1: vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y de sus equipajes, con un máximo de ocho plazas, excluida la del conductor.
  • N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

Además, en la normativa anterior las autocaravanas también pasaban la primera inspección a los cuatro años. El RD 920/2017 derogó el anterior RD 2042/1994, que expresamente decía que los vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda, pasaban la primera inspección a los cuatro años.

En la multa, en la clase de vehículo pone: V. ESPECIAL. Entendemos que porque la definición de autocaravana del Anexo II del Reglamento General de Vehículos es vehículo construido con un propósito especial:

  • Autocaravana: Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Pero esto no cambia la periodicidad de la inspección porque el RD 920/2017 solo diferencia los “vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria automotriz”, que no es el caso de la autocaravana y, además, tienen también la primera inspección a los 4 años.

La única vía para que se pudiera aplicar una periodicidad de 2 años es que se considere como un vehículo mixto ya que el mismo artículo del RD 920/2017 dice en el punto 3 que en los vehículos mixtos, la frecuencia de inspección aplicable será la correspondiente a la categoría N en la que el vehículo pueda catalogarse. Pero cuando el Anexo II del Reglamento General de Vehículos establece las definiciones de los vehículos, diferencia entre vehículo mixto adaptable y autocaravana, luego la autocaravana no es un vehículo mixto. Dice:

Vehículo mixto adaptable Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Autocaravana Vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda y conteniendo, al menos, el equipo siguiente asientos y mesa, camas o literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimento vivienda los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.

Y el propio Manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV (versión 7.6.1) diferencia en los vehículos asimilables a M1, entre vehículo mixto adaptable y autocaravana MMA hasta 3.5t. (pág. 36), luego la autocaravana sería vehículo M1 distinto del mixto adaptable.

En conclusión, para que la autocaravana pase la primera inspección a los 2 años tendría que ser categoría N1 o ser vehículo mixto.

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