Las subastas online son ventas a distancia por lo que se les aplica la misma normativa que regula las ventas a distancia, no hay diferencia entre una venta online que se realiza a través de la página web y la que se realiza en una subasta online.
Esto implica que, respecto al derecho de desistimiento, en la subasta online el comprador que es consumidor también tiene el derecho de desistimiento durante 14 días desde la entrega del vehículo de las ventas a distancia, según establece el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios para las ventas a distancia (art. 92 y ss). Pero este texto refundido solo es aplicable en la venta de profesional a consumidor, no regula las ventas entre profesionales ni las ventas entre particulares. Si la subasta permite participar como compradores a profesionales o permite la venta por particulares, en estas operaciones no habría derecho de desistimiento.
Respecto a la normativa sobre garantía, no varía porque sea venta presencial o venta online, por lo que tampoco porque sea en subasta online. Pero igual que en el tema del desistimiento, la obligación de dar un plazo de garantía de 3 años (1 año mínimo en usado previo pacto con el comprador) está regulada en el texto refundido, por lo que solo se exige en venta de profesional a consumidor. En las ventas entre profesionales o entre particulares, no se aplica la obligación de dar garantía y las partes pueden acordar lo que quieran respecto a la responsabilidad que van a exigirse por averías que se manifiesten después de la entrega, y en defecto de pacto entre las partes, el comprador tendrá 6 meses para reclamar por vicios ocultos.
En cuanto a la devolución de la señal, la normativa aplicable es la misma para cualquier venta, sea presencial, online o en subasta online. La única particularidad a tener en cuenta es que en venta de profesional a consumidor no se pueden utilizar las denominadas arras penales, que son aquellas en las que simplemente el comprador las pierde. No se puede porque el texto refundido establece que, si se acuerda una penalización para el comprador consumidor, debe acordarse una penalización equivalente para el caso de que sea el vendedor quien no cumpla su obligación de entregar la cosa.