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¿Sabes qué vehículos no tienen que pasar la ITV obligatoria?

La Inspección Técnica de Vehículos es un trámite obligatorio en España que todos los vehículos deben cumplir cada cierto período de tiempo. Es la manera de asegurarnos de que el vehículo cumple todos los requisitos mínimos exigidos de seguridad y contaminación, y es capaz de detectar importantes deficiencias que pueden generar accidentes de tráfico.

No pasar la ITV, además del grave perjuicio que puede ocasionar como hemos visto a la seguridad vial, también está fuertemente penalizado por la DGT: las sanciones por no acudir a inspección en la fecha obligatoria parten de los 200 euros en adelante, pudiendo incluso quedar el vehículo inmovilizado en determinadas circunstancias.

Sin embargo, ¿todos los vehículos deben pasar cada año la ITV? Dependiendo de la antigüedad de los vehículos, los más nuevos estarán exentos durante un tiempo determinado. Estos son los plazos que eximen a cada tipo de vehículo de pasar la ITV anual, contando siempre a partir de la primera matriculación del vehículo, tal y como estipula la ley:

  • Ciclomotores: durante los 3 primeros años
  • Motocicletas, cuadriciclos y quads: durante los 4 primeros años
  • Turismos y coches: durante los 4 primeros años
  • Vehículos ligeros (camiones y remolques de hasta 3.500 kg o derivado de turismos): durante los 2 primeros años
  • Caravanas de MMA mayor a 750 kg: durante los 6 primeros años
  • Vehículos agrícolas: durante los 8 primeros años
  • Autocaravanas: durante los 4 primeros años
  • Vehículos especiales de obras y servicios que circulan a menos de 25 km/h: durante los 4 primeros años

Los vehículos que hayan sido dados de baja, tanto temporal como definitiva, tampoco están obligados a pasar la ITV… aunque en el caso de que se recuperen, tal y como establece hoy en día la normativa, sí deben pasarla inmediatamente antes de entrar de nuevo en circulación.

 

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