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¿Qué puede reclamar el comprador si el vehículo tenía la ITV caducada en el momento de la entrega?

Tener la ITV al día no es requisito para poder vender un vehículo, legalmente nada impide que se pueda vender con la ITV caducada. Pero en tales condiciones el vehículo no puede circular ni siquiera para hacer pruebas con los clientes interesados en su compra, ni por supuesto el comprador se lo puede llevar circulando una vez adquirido, por lo que es una característica esencial que debe incluirse en la información precontractual. Además de la incertidumbre de comprar un vehículo con la inspección caducada y desconocer qué defectos puede tener.

Si el cliente lo sabe porque lo dice dicha información precontractual o el contrato de compraventa, no habría nada que reclamar. Pero si no se dice expresamente, puede ser excesivo exigir al comprador que revise la ficha técnica antes de salir del establecimiento para saber si tiene que llevárselo circulando o en grúa o directamente a la estación itv. Si se lo lleva circulando y no se le hace ninguna advertencia, es razonable entender que al menos en ese momento tiene la inspección al día.

Otra cosa es qué podría reclamar. Podría reclamar el coste de la inspección, que se podría entender incluida en el precio del coche, y aquello que no esté correcto y fuera desconocido para él. El caso de los neumáticos, son elementos que están a la vista y que, si están tan desgastados que no pasan la inspección, parece razonable que un conductor lo hubiera apreciado antes de la compra. Y, en cualquier caso, de haberlos sustituido antes de la venta por unos nuevos, habrían incrementado el precio del vehículo por lo que no se le ha causado ningún perjuicio.

Por otra parte, para el vendedor es interesante que el vehículo sea sometido a inspección en los momentos previos a la entrega incluso aun cuando no estuviera caducada, como un modo más de acreditar el correcto estado del vehículo, puesto que, a efectos de la garantía en la venta a consumidor, la garantía cubre precisamente las faltas de conformidad existentes a la entrega. En cualquier caso, si se va a entregar el vehículo sin tener pasada la ITV, ha de hacerse constar claramente en la información precontractual y en el contrato.

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