Cuando se realiza una reparación en garantía, la ley que regula la garantía en la venta de bienes de consumo (TRLDCYU) obliga al vendedor a entregar al cliente un documento en el que se recoja la fecha en que éste retira el vehículo y las operaciones realizadas en el mismo. En este caso en que no está cubierto por la garantía y, por tanto, el vendedor no lo ha reparado, también sería conveniente entregarle un documento en que el vendedor haga constar el motivo por el que considera que no procede la reclamación en garantía y, necesariamente, cuando le corresponda la carga de la prueba.
Recordamos que, en la venta de VO, durante todo el plazo de la garantía corresponde al vendedor presentar las pruebas que acrediten por qué la avería no está incluida en garantía. En el caso de VN, este plazo es de 2 años.
Además, el taller en que se ha realizado la diagnosis es conveniente que entregue al cliente un documento haciendo constar las reparaciones que sería necesario realizar al vehículo y las consecuencias que puede conllevar no realizarlas. La normativa de talleres (Real Decreto 1457/1986) establece que el taller ha de hacer constar en la factura la falta de aceptación del presupuesto indicando la necesidad de su reparación. De no proceder así, el taller podría encontrarse con una reclamación de daños y perjuicios del cliente si no puede demostrar que le informó correctamente tanto de las reparaciones que eran necesarias como de las consecuencias de no realizarlas y fue éste quien decidió no llevarlas a cabo.