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¿Los concesionarios tienen que atender la garantía de un vehículo vendido por otro concesionario?

Un concesionario puede encontrase en la situación de que un comprador que haya adquirido su coche en otro establecimiento quiera ejercer su derecho de garantía sin haber comprado el coche allí. Si se trata de dos concesionarios sin relación alguna el asunto quedaría zanjado, pues ninguno tiene responsabilidad respecto a lo que el otro haya vendido. Sin embargo ¿qué ocurre cuando ambos establecimientos pertenecen a la misma red de distribución?

Desde Ganvam recordamos que cuando un cliente compra un coche tiene derecho a dos garantías: la legal que da el vendedor y la garantía comercial que da el fabricante. La garantía legal (2 años en el vehículo nuevo, que se ampliará a 3 a partir del 1 de enero de 2022 con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril que modifica la actual norma de consumo) es responsabilidad de la empresa vendedora. La ley prevé que cuando esto le resulte imposible o una carga excesiva al vendedor, el cliente puede dirigirse directamente al fabricante, pero nunca a otro distribuidor de la marca.

En cuanto a la garantía comercial, que ha de exigirse al fabricante, queda sujeta a las condiciones establecidas en la propia garantía. Si esta dice que ha de reclamarse a la empresa vendedora, así deberá hacerlo el cliente. No obstante, si las condiciones no especifican que se reclame exclusivamente en el concesionario vendedor el comprador podría dirigirse a cualquier servicio oficial de la red y este lo tendría que tramitar con el fabricante.

Por todo ello, el concesionario podrá denegarle la atención de la garantía al cliente cuando este no sea la empresa vendedora y redirigirle directamente al establecimiento vendedor o al fabricante, si así lo considera.

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