¿La obligación de apagar el alumbrado de los escaparates a partir de las 22 horas afecta al rótulo de la marca y nombre del establecimiento?

El Real Decreto de medidas de eficiencia energética (Real Decreto-ley 14/2022) estableció la obligación de apagar a partir de las 22 horas el alumbrado de escaparates desde el día 9 de agosto de 2022 hasta el 1 de noviembre de 2023.

Lo establece el Artículo 29, que dice: “El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas.”

Dicho Reglamento establece los límites de intensidad lumínica aplicables a “señales, carteles, anuncios luminosos, anuncios iluminados, alumbrado de escaparates, mobiliario urbano y edículos como marquesinas, cabinas telefónicas, etc”.

Puesto que la medida se ha establecido como obligatoria solo para el “alumbrado de escaparates” y no se ha extendido a señales, carteles y anuncios luminosos o iluminados, hemos de entender que no afecta al rótulo del establecimiento si se encuentra separado del escaparate ni tampoco al logo de la marca, que podrán estar iluminados.

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