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¿El perjudicado en un siniestro puede reclamar a la aseguradora del vehículo culpable el pago del coste del vehículo de sustitución?

Los daños y perjuicios cubiertos por el seguro obligatorio de vehículos son los daños causados al vehículo y los daños corporales de sus ocupantes. La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) dice que el conductor del vehículo es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los “daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación” (art. 1), pero circunscribe los daños a las personas que dan lugar a indemnización a los supuestos de “muerte, secuelas y lesiones temporales” (art. 34).

La inmovilización derivada de la privación del vehículo durante su reparación puede constituir un supuesto de daños y perjuicios sufridos por el propietario susceptibles de indemnización, pero en un ámbito ajeno al del seguro obligatorio, el del art. 1902 del Código Civil, que dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Otra cosa es que la póliza de seguro obligatorio del vehículo causante del daño cubra la responsabilidad civil derivada de otros daños causados durante la circulación, que podría ser este caso.

Siendo así, el perjudicado podría reclamar la indemnización del daño al conductor causante del daño o directamente a la aseguradora pues la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980) establece que en el seguro de responsabilidad civil el perjudicado tiene “acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar” (art. 76), pero siempre sobre la base de la acreditación del perjuicio sufrido por el reclamante.

La concurrencia de daños y perjuicios tiene que ser probada por el reclamante. El coste generado para el perjudicado (por la necesidad de sustituir ese medio de transporte del que es privado por un tiempo) sería un daño patrimonial, es decir, un menoscabo sufrido en su patrimonio. Pero este menoscabo no es automáticamente equivalente al coste de alquilar otro vehículo, sino que el juez valorará si dicho coste se corresponde con la pérdida real y efectivamente sufrida.

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