¿Tardar menos en cargar un eléctrico que en llenar un depósito de gasolina Así es la carga cuántica

Híbrido enchufable o no enchufable, Cars & Cars señala las ventajas e inconvenientes de cada uno

La transición hacia una movilidad más sostenible ha diversificado el catálogo de coches de ocasión en concesionarios, generando preguntas sobre cuál es la elección adecuada para cada conductor. Cars&Cars, concesionario especializado en vehículos de ocasión, aborda estas inquietudes al detallar las diferencias clave entre los híbridos enchufables y no enchufables.

Híbrido enchufable vs. no enchufable

Mientras que los híbridos enchufables requieren un enchufe en un punto de carga para optimizar su movilidad eléctrica, los no enchufables se recargan de forma autónoma mediante la inercia y la fuerza generada por el motor de combustión, eliminando así la dependencia de un enchufe.

Los coches híbridos enchufables, también conocidos como PHEV (Plug-In Hybrid Electric Vehicle), y los no enchufables, denominados híbridos autorrecargables, comparten la capacidad de circular en zonas de bajas emisiones. Sin embargo, se diferencian en las etiquetas que indican sus niveles de cumplimiento ambiental.

Híbridos enchufables

Los híbridos enchufables destacan por sus beneficios cuando se cuenta con acceso a enchufes o electrolineras para recargas periódicas. Al recargar de manera regular, se obtiene una autonomía superior a los 40 kilómetros en modo eléctrico.

Optar por híbridos enchufables representa una elección más sostenible, ya que permiten recorrer distancias más largas en modo eléctrico, disminuyendo tanto el consumo de combustible como las emisiones de gases de efecto invernadero en comparación con vehículos de combustión con características similares.

La versatilidad en la conducción se traduce en la capacidad de utilizar el motor eléctrico en entornos urbanos y en trayectos cortos por carretera, adaptándose así a diversos escenarios y condiciones de manejo. Durante la conducción, la suavidad y el silencio son posibles gracias al motor eléctrico, ofreciendo una experiencia beneficiosa tanto para quienes viajan en el vehículo como para el entorno, al minimizar el impacto sonoro.

En cuanto a las consideraciones económicas, los propietarios de híbridos enchufables obtienen ventajas como el ahorro en impuestos y facilidades para estacionar en áreas reguladas o incluso utilizar carriles de alta ocupación (BUS VAO), optimizando así sus desplazamientos diarios.

Híbridos autorrecargables

Estos vehículos están equipados con un motor eléctrico que posibilita la circulación exclusiva en modo eléctrico, aunque limitada a distancias no superiores a unos cientos de metros, dependiendo del modelo.

No es necesario depender de un enchufe para recargar la batería de estos vehículos, lo que evita el incremento del consumo eléctrico tanto en el hogar como en las electrolineras. Además, en entornos urbanos, estos automóviles presentan un consumo reducido gracias al frenado generativo. Este innovador sistema implica aprovechar la energía cinética del vehículo durante la desaceleración para recargar la batería, logrando que el motor de combustión no tenga que intervenir.

Como resultado, ofrecen no solo eficiencia en el uso de la energía, sino también un nivel de emisiones de gases de efecto invernadero considerablemente inferior en comparación con los coches de combustión que comparten características similares. Esta combinación de características contribuye no solo a la sostenibilidad ambiental, sino también a un rendimiento más eficiente y económico en la movilidad diaria.

Estos vehículos disfrutan de beneficios fiscales y de circulación gracias a la etiqueta ECO, lo que supone una opción atractiva para aquellos conductores preocupados por el medioambiente y que además miran su bolsillo.

Dentro de esta categoría se encuentran los coches microhíbridos o mild hybrid, que cuentan con limitaciones al no permitir el uso exclusivo del modo eléctrico. En su lugar, el motor eléctrico, de capacidad reducida, actúa como una ayuda adicional al motor de combustión, logrando así una disminución en el consumo de combustible.

¿Cuál elegir?

La elección entre un híbrido enchufable y no enchufable depende del perfil de uso del conductor. Los enchufables son ideales para desplazamientos urbanos e interurbanos de 40 a 100 km, siempre que existan puntos de recarga accesibles. Por otro lado, los no enchufables son más eficientes para aquellos que recorren más de 50 km diarios o superan los 100 km en cada trayecto, ofreciendo un ahorro significativo en el consumo de combustible.

Cars&Cars invita a explorar su catálogo en constante renovación, destacando modelos de híbridos enchufables y no enchufables. Utiliza las herramientas de búsqueda y comparación en su plataforma, y no dudes en consultar a su equipo de expertos para encontrar el vehículo ideal.

Dos tercios de los españoles no compraría un vehículo con daños por accidente, según CARFAX

¿El perjudicado en un siniestro puede reclamar a la aseguradora del vehículo culpable el pago del coste del vehículo de sustitución?

Los daños y perjuicios cubiertos por el seguro obligatorio de vehículos son los daños causados al vehículo y los daños corporales de sus ocupantes. La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) dice que el conductor del vehículo es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción, de los “daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación” (art. 1), pero circunscribe los daños a las personas que dan lugar a indemnización a los supuestos de “muerte, secuelas y lesiones temporales” (art. 34).

La inmovilización derivada de la privación del vehículo durante su reparación puede constituir un supuesto de daños y perjuicios sufridos por el propietario susceptibles de indemnización, pero en un ámbito ajeno al del seguro obligatorio, el del art. 1902 del Código Civil, que dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Otra cosa es que la póliza de seguro obligatorio del vehículo causante del daño cubra la responsabilidad civil derivada de otros daños causados durante la circulación, que podría ser este caso.

Siendo así, el perjudicado podría reclamar la indemnización del daño al conductor causante del daño o directamente a la aseguradora pues la Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980) establece que en el seguro de responsabilidad civil el perjudicado tiene “acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar” (art. 76), pero siempre sobre la base de la acreditación del perjuicio sufrido por el reclamante.

La concurrencia de daños y perjuicios tiene que ser probada por el reclamante. El coste generado para el perjudicado (por la necesidad de sustituir ese medio de transporte del que es privado por un tiempo) sería un daño patrimonial, es decir, un menoscabo sufrido en su patrimonio. Pero este menoscabo no es automáticamente equivalente al coste de alquilar otro vehículo, sino que el juez valorará si dicho coste se corresponde con la pérdida real y efectivamente sufrida.