La DGT ya no permite pagar con reducción del 50% en todas estas multas

Algunas de las infracciones más comunes, y que acarrean multa económica, son el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y drogas, no llevar puesto el cinturón de seguridad o usar el teléfono móvil al volante. Para afrontar el pago de estas sanciones la DGT ofrece la posibilidad del “pronto pago”, un plazo voluntario de 20 días naturales para pagar la multa y beneficiarte de una reducción del 50%.

Sin embargo, es conveniente conocer que existen determinadas infracciones para las que ya no se aplicará la reducción del 50%:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
  • Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
  • Realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
  • Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.

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