¿Tiene derecho de desistimiento si el cliente se lleva el vehículo a un taller de su localidad para revisarlo antes de la compra y firma allí la venta?

El consumidor que compra un vehículo fuera de establecimiento comercial tiene la facultad de dejar sin efecto la compra y devolver el vehículo sin necesidad de justificar tal decisión y sin penalización alguna, simplemente notificándolo al vendedor dentro del plazo de 14 días naturales desde la entrega. Es lo que se denomina DERECHO DE DESISTIMIENTO. Se considera venta fuera de establecimiento comercial el contrato celebrado, con la presencia física simultánea del empresario vendedor y del comprador consumidor, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.

Pero, en este caso, aunque la firma se hiciera en el otro taller, no debe considerarse que el contrato se ha celebrado fuera del establecimiento mercantil del vendedor porque el cliente fue al establecimiento a ver el vehículo, que se encontraba allí en exposición, y es donde se le facilitó toda la información previa sobre las características del vehículo y donde las partes se pusieron de acuerdo sobre las condiciones de celebración del contrato, quedando condicionado únicamente a que un mecánico examinara el vehículo y confirmara el estado del mismo. Que la firma se realizara en ese otro taller fue algo circunstancial, únicamente por la conveniencia del propio cliente a fin de evitarle tener que desplazarse de nuevo hasta el establecimiento vendedor, sito en otra localidad, únicamente para estampar una firma en un contrato de compraventa cuyas condiciones ya estaban pactadas.

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