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¿Hay alguna bonificación en el impuesto municipal de circulación para un compraventa?

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, conocido popularmente como Impuesto municipal de Circulación, es un impuesto anual que grava la titularidad de los vehículos.

Entre las exenciones que se contemplan no se encuentra el que el titular sea una empresa que tenga como actividad el comercio de vehículos. Están exentos los siguientes vehículos:

  • Vehículos oficiales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana
  • Vehículos diplomáticos o exentos por tratados y convenios internacionales
  • Vehículos sanitarios
  • Vehículos para personas con movilidad reducida
  • Vehículos de transporte público
  • Vehículos agrícolas

Además, los ayuntamientos, encargados de la gestión de este impuesto, pueden establecer bonificaciones en sus ordenanzas fiscales en razón a la clase de carburante, las características del motor y su incidencia en el medio ambiente, y para vehículos históricos.

Ni entre las exenciones ni entre las bonificaciones se contempla que no hayan de liquidar el impuesto cuando el titular del vehículo sea un compraventa, aunque sean vehículos adscritos a dicha actividad de reventa.

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