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¿Se puede facturar sin IVA el alquiler de vehículos a los residentes en Canarias?

El arrendamiento a corto plazo realizado por un establecimiento de alquiler situado en el territorio de aplicación del IVA, que en España es península y Baleares, siempre lleva IVA (21%) cualquiera que sea el lugar de residencia del cliente, y tanto si este cliente es empresa como si es particular. Esto es así porque la Ley IVA española (art. 70.1.9 Ley 37/1992) establece que el servicio de alquiler se entiende prestado en el lugar donde se pone el vehículo a disposición del cliente. Así, dicho tipo de alquiler llevará IVA sea el cliente residente en península, en Canarias o incluso en el extranjero.

Se considera alquiler a corto plazo cuando tenga una duración ininterrumpida no superior a 30 días.

“Artículo 70.1.9 Ley IVA:

Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:

A) Los servicios de arrendamiento de medios de transporte en los siguientes casos:

a) Los de arrendamiento a corto plazo cuando los medios de transporte se pongan efectivamente en posesión del destinatario en el citado territorio.

b) Los de arrendamiento a largo plazo cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal siempre que se encuentre establecido o tenga su domicilio o residencia habitual en el citado territorio.

(…)

B) A los efectos de lo dispuesto en este número, se entenderá por corto plazo la tenencia o el uso continuado de los medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a treinta días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días.”

Esto cambia si se trata de un arrendamiento a largo plazo y el cliente no tiene residencia en el territorio de aplicación del IVA. Si el que alquila el vehículo en un arrendamiento a largo plazo no tiene residencia en península o Baleares, no estará sujeto a IVA. Esto es aplicable tanto cuando el cliente es particular como cuando es empresa, si bien en el caso de las empresas domiciliadas en Canarias se produciría la inversión del sujeto pasivo a efectos del IGIC, es decir, la empresa canaria que alquila el vehículo en península sin pagar IVA, después tendría que auto repercutirse el IGIC (art. 19.1.2 Ley IGIC).

“Artículo 19.1.2 Ley 20/1991:

1. Son sujetos pasivos del Impuesto:

2.º Excepcionalmente, se invierte la condición de sujeto pasivo en los empresarios o profesionales y, en todo caso, en los entes públicos y personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen en los siguientes supuestos:

a) Cuando las citadas operaciones se efectúen por personas o entidades no establecidas en Canarias, salvo que el destinatario, a su vez, no esté establecido en dicho territorio.”

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