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¿Se puede aplicar un IVA superreducido del 4% a la venta de un monovolumen a una familia numerosa?

Contrario a lo que se pueda pensar, las familias numerosas no disfrutan de ningún beneficio fiscal en el IVA por la compra de un vehículo por lo que se les aplica el tipo general del 21%. La aplicación del tipo de IVA del 4% solo está prevista para el caso de vehículos comprados por minusválidos o para el transporte habitual de los mismos, tanto en la venta de vehículo nuevo como usado.

El único beneficio fiscal en la adquisición de un vehículo de que disfruten las familias numerosas es en el caso del Impuesto de matriculación, en que tienen derecho a una reducción del 50% de la base imponible sobre la que se calcula el impuesto cuando compren un vehículo con capacidad entre 5 y 9 plazas que se ponga a nombre de uno de los progenitores o de ambos, y siempre que no hayan comprado otro vehículo en iguales condiciones en los cuatro años anteriores. No obstante, este beneficio solo es aplicable en la adquisición de un vehículo nuevo o de importación, no cuando se trate de un VO ya matriculado.

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