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¿Se considera venta a distancia a efectos del derecho de desistimiento si un concesionario lleva al domicilio del cliente un coche que vio en la web y lo prueba antes de comprarlo?

Esta operación no se considera venta a distancia porque la normativa que regula el derecho de desistimiento dice que son contratos celebrados a distancia los realizados sin la presencia física simultánea de vendedor y comprador, utilizando exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. E indica que, entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax (art. 92.1 TRLDCUY)

Pero sí es un contrato celebrado fuera de establecimiento mercantil, que es otro de los supuestos para los que la ley prevé el derecho de desistimiento: los contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario (art. 92.2 TRLDCYU).

En este caso, el contrato se ha celebrado en el domicilio del cliente, que es donde ha decidido comprarlo y las partes han alcanzado el acuerdo. Luego tendrá derecho de desistimiento.

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