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¿Se aplica el IVA al comprar un vehículo de ocasión a un particular de la Unión Europea?

Cuando se compran vehículos usados pertenecientes a particulares residentes en otro estado de la Unión Europea, el impuesto aplicable en esa adquisición no es el IVA, sino el ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales).

Este impuesto le corresponde pagarlo al comprador, por lo que es el compraventa quien tiene que presentar en España el modelo de ITP (620, 621) acogiéndose a la exención por ser compraventa. Esta exención está condicionada a la reventa del vehículo en el plazo de un año, lo que se ha de comunicar a la Administración Tributaria.

Cuando se produce esta reventa a otro cliente, el impuesto aplicable a la operación de venta sí es el IVA, pudiendo escogerse si se aplica el REBU (Régimen Especial de Bienes Usados) o el Régimen General de IVA. Sobre el funcionamiento del REBU pueden encontrar información detallada en el Libro de la Asesoría (pág. 136).

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