¿Se aplica el 4% de IVA por minusvalía si el vehículo no necesita ser adaptado?

Para resolver esta duda tenemos que tener en cuenta que el tipo súper reducido de IVA del 4% es de aplicación en los siguientes casos:

  • Vehículos cuya tara no sea superior a 350 kg y que, por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente, y no meramente adaptado, para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física (Anexo I, núm.20 Real Decreto Legislativo 339/1990).
  • Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
  • Vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, bien directamente o previa su adaptación.
  • Vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.

Partiendo de esta base, en el caso planteado encajaría en este último supuesto, los vehículos para transporte habitual de la persona con discapacidad, que no requiere que el vehículo sea adaptado ni se circunscribe a un tipo de vehículo, y puede ser conducido por una tercera persona.

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