Si bien es cierto que cualquier consumidor con un entendimiento medio que ve un vehículo a 1 euro sabe o puede al menos sospechar que no va a ser así, si un establecimiento consciente y deliberadamente utilizara está práctica para atraer a potenciales clientes, estaríamos ante un acto de competencia desleal sancionable por pretender de mala fe distorsionar la competencia del mercado en su favor.
Se considera competencia desleal (Art. 4.1 Ley 3/1191 Competencia Desleal):
- Se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe.
En las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional contrario a la diligencia profesional, entendida ésta como el nivel de competencia y cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado, que distorsione o pueda distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor medio o del miembro medio del grupo destinatario de la práctica, si se trata de una práctica comercial dirigida a un grupo concreto de consumidores.
Si, en cambio, lo que encontramos es anuncios con precios que son más baratos que la media del mercado pero pueden ser creíbles para un potencial comprador e, igualmente, los vehículos resultan no estar finalmente disponibles, estaríamos ante la utilización de publicidad engañosa. Por supuesto, descartando los casos en que simplemente se haya producido un error tipográfico. Si la práctica es reiterada, se reputaría engañosa cuando (Art. 22.2):
- Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o servicio diferente, negarse a mostrar el bien o servicio ofertado, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro, negarse a suministrarlo en un período de tiempo razonable, enseñar una muestra defectuosa del bien o servicio promocionado o desprestigiarlo.