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¿Qué documentación tiene que presentar un cliente para que le apliquen el tipo reducido del 4% de IVA por minusvalía en la compra de un VO?

El tipo de IVA super reducido del 4% es aplicable en la adquisición de vehículos destinados al transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. La Ley IVA prevés su aplicación a: “Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.” (Art. 91. Dos. 1. 4º Ley 37/1992):

Para aplicar este tipo super reducido en la factura de venta del vehículo o de la señal entregada al hacer el pedido, el comprador ha de solicitar en la Agencia Tributaria el reconocimiento del derecho, para lo que deberá justificar el destino del vehículo. Respecto de esta justificación, el Reglamento IVA establece que la movilidad reducida debe acreditarse mediante certificado o resolución del IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma. También establece que se considera con movilidad reducida las personas ciegas o con deficiencia visual, y a los titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad. Lo establece el Art. 26 bis RD 1624/1992:

“La discapacidad o la movilidad reducida se deberán acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

No obstante, se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento:

  • a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
  • b) Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
  • c) Cuando se trate de personas con discapacidad cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la discapacidad acreditada será del 65 por ciento aunque no alcance dicho grado.

Se considerarán personas con movilidad reducida:

  • a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
  • b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida.”

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