Si el vehículo tiene algún problema, para eso está la garantía. Tendría que traerlo para que el vendedor pueda realizar una diagnosis y comprobar qué ruido tiene y qué lo origina. En principio, a lo que el comprador tiene derecho si la avería está incluida en garantía es a la reparación gratuita de la misma. Solo cuando la reparación no es posible o no se puede llevar a cabo en un plazo razonable y sin causar graves inconvenientes al comprador, puede reclamarse la resolución del contrato. Y, aun así, no procede resolver si la falta es de escasa importancia, en cuyo caso lo procedente es una rebaja en el precio.
Otra cosa es que las partes decidan llegar a un acuerdo por el que el vendedor acceda a recogerle el vehículo. En tal caso, partimos de que el cliente no tiene derecho a resolver la operación de compraventa sino a reclamar la reparación en garantía, por lo que estamos ante un acuerdo por el que las partes deciden libremente resolver la operación. Ninguna ley dice cuánto se devuelve en estos casos, sino que son las partes las que han de acordarlo.
Por tanto, si llegan a un acuerdo para recogerle el vehículo, tendrán que acordar todas las condiciones de ese acuerdo y, entre ellas, cuánto se descuenta por el uso del coche esos días, por las molestias causadas y por cualquier otro concepto. Si el cliente no estuviera conforme con que se le descuenten esas cantidades, no habrá acuerdo y solo podrá reclamar su derecho a garantía, es decir, a la reparación.
El cliente tendría otra opción legal para pretender resolver la compraventa y es poner una demanda por vicios ocultos. El vehículo tiene un vicio oculto porque tiene una avería que produce ese ruido, y en una demanda por vicios ocultos el comprador puede elegir entre reclamar la resolución del contrato o un descuento en el precio equivalente al coste de la reparación. Pero este procedimiento requiere poner una demanda en el juzgado, con abogado y procurador, ir a juicio, presentar un peritaje que pruebe que el vehículo tiene un vicio oculto… Es un escenario totalmente diferente, los vicios ocultos no se reclaman directamente al vendedor como la garantía, sino en juicio.