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Permiso retribuido recuperable

Como sabes, y con el objeto de limitar al máximo la movilidad y frenar la propagación del coronavirus, entre los días 30 de marzo y 9 de abril el Gobierno ha establecido un permiso retribuido recuperable y obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de empresas que no desarrollen actividades esenciales. Esta medida obliga a cerrar también los establecimientos que continuaban desarrollando su actividad a puerta cerrada y que no se consideran esenciales.

¿A quién no se aplica esta medida?

  • sectores esenciales (sanitario, alimentación, distribución, farmacias…)
  • divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores esenciales
  • empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión; y aquellas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia de este permiso.
  • trabajadores de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas
  • trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo o modalidades no presenciales

¿Qué ocurre en nuestro sector?

  • Concesionarios y compraventa: el establecimiento tiene que estar cerrado, no se puede trabajar dentro del local a puerta cerrada. Esto significa que los canales online deben atenderse y gestionarse desde casa.
  • Taller: solo podrán reparar los vehículos que prestan servicios esenciales, como sanitarios y de transporte.
  • Distribuidor de recambios: pueden suministrar piezas a talleres exclusivamente
  • Rent a car: la Orden TMA 273 en su artículo 2 sobre apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor dice que:

Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados.

En este artículo 7 se decía que:
Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

¿Y si soy autónomo?

Con la norma en la mano, el autónomo que tenga su propio taller, por ejemplo, puede seguir trabajando para reparar vehículos esenciales porque lo que se regula es la obligación de enviar a casa a los trabajadores por cuenta ajena.

Sobre la actividad mínima indispensable:

Las empresas podrán mantener la actividad indispensable y establecer el número mínimo de trabajadores o turnos de trabajo estrictamente imprescindibles para ello, teniendo como referencia la de un fin de semana ordinario o festivos.

Si resulta imposible interrumpir de inmediato la actividad, se podrán prestar servicios el lunes 30/03 para llevar a cabo las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

¿En qué consiste el permiso?

  • Es un permiso retribuido, recuperable y obligatorio. Tendrá lugar entre el 30/03 y el 09/04, ambos inclusive.
  • La retribución será la misma que hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31/12/20, respetando los periodos de descanso obligatorios. El modo en que se recuperará deberá negociarse en un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores (o una comisión representativa), que durará un máximo de 7 días. De no haber acuerdo, decidirá la empresa.

Consulta el texto completo del BOE aquí

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