Puede darse el caso de que, tras la compra del vehículo, el cliente descubra alguna característica que no cumpla con sus necesidades, le resulte incómoda o incluso que simplemente no le guste.
Sin embargo, si esto ocurre y el cliente quiere devolver el coche, más allá de lo que el establecimiento vendedor decida hacer por intereses comerciales, no estaría obligado a aceptar la petición del cliente si no lo estima conveniente, siempre que el vehículo no presente ningún defecto y se corresponda exactamente con lo comprado por el cliente.