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PRÓRROGA EN LA UTILIZACIÓN DE TARJETAS DE TACÓGRAFO

Mediante Orden TMA/324/2020 y efectos desde el 07/04/20 se establece que, ante las dificultades existentes para renovar las tarjetas de tacógrafo por el cese de actividad en la Administración y la ralentización de los tiempos de entrega de Correos, se podrán seguir utilizando las tarjetas de tacógrafo de conductor y de empresa que tengan fecha de caducidad entre el 6 de marzo de 2020 y los 15 días hábiles posteriores a la finalización del estado de alarma, cuando se hubiera solicitado la renovación como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad y no haya sido entregada la nueva tarjeta.

Tarjeta de conductor:

Los conductores deberán llevar en el vehículo la tarjeta caducada y el resguardo de la solicitud de renovación.

a) Antes de iniciar el viaje deberán imprimir los datos del vehículo y consignar los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y los períodos de tiempo de “otro trabajo”, “disponibilidad” y “pausa o descanso”.

b) Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera períodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y descanso que hayan llevado a cabo desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo. En dicha impresión deberán incluir los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción).

Tarjeta de empresa:

Las empresas quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible cuando no dispongan de otras tarjetas en vigor en el período comprendido entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.

En el momento en que la empresa tenga a su disposición alguna tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde la última descarga realizada, con el fin de evitar que se pueda producir pérdida de datos o la carencia de los registros del tacógrafo que la empresa está obligada a conservar y a poner a disposición de la Administración.

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