Madrid aprueba la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible. Despejamos todas las dudas

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha dado luz verde a la nueva ordenanza de movilidad, normativa que viene a sustituir a la que instauró Manuela Carmena en 2018, la cual instauró el conocido Madrid Central. Para saber cómo afectará esto a la movilidad en la capital respondemos a las principales dudas: 

¿Cuándo entra en vigor?

Una vez publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM),  previsiblemente entre esta y la próxima semana, entrará en vigor. A partir de entonces, arrancan todas las medidas, a excepción de tres que deben pasar por un estudio de demanda: las plazas de alta rotación dedicadas a sanitarios y otros servicios esenciales, la tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER)- parquímetro más caro para los más contaminantes- y la carga y descarga inteligente.

¿Cuántas zonas de bajas emisiones hay?

Si hasta ahora había una única zona de bajas emisiones, con la nueva normativa pasará a haber dos: la que corresponde a Madrid Central -que contará con un nuevo nombre- y se añade la de Plaza Elíptica.

¿Madrid Central sigue vigente?

Sí. Se mantienen los mismos límites y restricciones a la circulación. La diferencia la perciben los comerciantes quienes recibirán el mismo tratamiento que los residentes de la zona.

¿Cuándo empezarán las multas?

El Ayuntamiento establece un periodo informativo de dos meses. Es decir, hasta mediados de noviembre -siempre que se publique en los próximos días en el BOE- las cámaras no sancionaránLa multa continúa siendo de 90 euros.

¿Cuándo entra a funcionar la de Plaza Elíptica y a quién prohíbe la circulación?

La zona de bajas emisiones de Plaza Elíptica comenzará a funcionar tres meses después de la publicación en el boletín. Y tras dos meses de periodo informativo, se comenzará a sancionar a todos los vehículos sin etiqueta que accedan a dicha área.

¿Cuál es el perímetro de esta nueva zona de bajas emisiones?

El área comprende la calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos. También la calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid y la calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.

¿Qué cambios de normativa afecta a los turismos?

A partir del 1 de enero de 2022, se restringe el acceso y circulación en el interior de la M30 a los vehículos sin distintivo ambiental, conocidos como A -vehículos diésel matriculados antes del 2006 y de gasolina matriculados-, que no estén domiciliados en Madrid. Desde el 1 de enero de 2023, esta restricción incluirá también la M-30.

Desde el 1 de enero de 2024, ningún vehículo sin distintivo ambiental no domiciliado en Madrid podrá circular por el interior de la M-40. A partir del 1 de enero de 2025, ningún vehículo sin distintivo ambiental, incluidos los domiciliados en Madrid, podrán circular por todo el término municipal.

¿Y a las motos?

Una vez se apruebe la ordenanza, las ‘motosharing’ tendrán prohibido aparcar en las aceras cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros. 

Comparte si te resulta interesante…

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Acceso