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¿El comprador de un vehículo nuevo puede reclamar en garantía a un concesionario distinto de donde lo adquirió?

Un concesionario recibe la reclamación en garantía del comprador de un vehículo nuevo adquirido en otro concesionario de la marca. El concesionario es únicamente distribuidor, no tiene taller, por lo que le indica que ha de reclamar al concesionario vendedor.

Entendiendo que el cliente es un consumidor, tiene derecho a dos garantías: 1. La garantía legal que regula el texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias (TRLDCYU), que establece la obligación del concesionario vendedor de dar 3 años de garantía; 2. La garantía comercial que da el fabricante y cuyas condiciones establece libremente la marca.

Si lo que el comprador está reclamando es la garantía legal, ha de dirigir su reclamación al concesionario vendedor. Cualquier otro concesionario de la red puede negarse a atenderle y remitirle al establecimiento donde lo adquirió. La ley prevé que cuando esto resulte imposible para el comprador o una carga excesiva, puede dirigirse directamente al fabricante (art. 125 TRLDCYU), pero nunca a otro distribuidor de la marca.

En cuanto a la garantía comercial, que ha de exigir al fabricante, queda sujeta a las condiciones establecidas en la propia garantía. Si las condiciones no hubieran especificado que se reclame exclusivamente en el concesionario vendedor, el comprador podría dirigirse a cualquier servicio oficial de la red y éste lo tramitaría con el fabricante.

En conclusión, el concesionario podrá denegarle la atención en garantía por no ser la empresa vendedora y dirigirle a otro concesionario de la marca en reclamación de la garantía comercial.

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