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GANVAM advierte de que el derecho a la indemnización por cierre que impulsa el PdeCAT no tendría carácter retroactivo

  • La enmienda a la Ley sobre el Contrato de Agencia, pendiente de aprobación parlamentaria, introduce el derecho del distribuidor de vehículos a una indemnización por cancelación del contrato por parte del fabricante
  • Su aprobación sería “una gran noticia” porque facilitaría a los jueces instrumentos para proteger al concesionario

La Asociación Nacional de Vendedores y Reparadores de Vehículos (GANVAM) advierte a sus asociados de que, a priori, el derecho a la indemnización por cierre que impulsa el PdeCAT en la modificación de la Ley sobre el Contrato de Agencia no tiene carácter retroactivo y, por tanto, no se podría aplicar a contratos anteriores a su entrada en vigor.

Recientemente, el PdeCAT registró en el Congreso una enmienda de modificación de la Ley 12/199, con el objetivo de que se reconozca también a los distribuidores de vehículos el derecho a una indemnización en caso de cancelación unilateral del contrato de concesión por parte del fabricante.

Para Ganvam, la patronal del sector de la distribución de vehículos, la aprobación en el Parlamento de esta modificación de la Ley sería una “magnífica noticia”, ya que serviría de instrumento de protección a los vendedores de vehículos, que son la parte más débil en la relación con los fabricantes.

En concreto, la propuesta contempla una indemnización al distribuidor por el fondo de comercio, las inversiones no amortizadas para la ejecución y desarrollo del contrato y las indemnizaciones relativas al personal laboral que trabajase para el agente, distribuidor o concesionario.

En este sentido, Ganvam recuerda que cuando los tribunales han aplicado la Ley de Contrato de Agencia a supuestos de cancelación que no estaban previstos en dicha normativa, lo han hecho atendiendo a las circunstancias de cada caso, habiendo considerado que se había producido incumplimiento de contrato, competencia desleal, falta de preaviso, etc. Es decir, la aplicación de estos supuestos se ha sometido al criterio del juez.

Si el Parlamento aprobase esta modificación de la Ley sobre el Contrato de Agencia, los jueces sí contarían con un instrumento adicional en favor de los distribuidores. No obstante, las leyes son irretroactivas, por lo que “para no levantar falsas expectativas es muy importante tener en cuenta que, salvo que por disposición transitoria se indique lo contrario, la enmienda no se podría aplicar con carácter retroactivo a contratos o situaciones anteriores a su entrada en vigor”, recalca el director Corporativo de Ganvam, Jaime Barea.

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