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¿El comprador de un vehículo nuevo puede ejercer el derecho de desistimiento por pequeñas deficiencias de funcionamiento?

Cuando hablamos del derecho de desistimiento que se puede ejercer en los primeros 14 días naturales desde la venta, solo es aplicable en ventas a distancia o fuera de establecimiento comercial. Teniendo el cliente carácter de consumidor, si ha comprado por ejemplo en una web o mediante cualquier fórmula de compra a distancia, tiene derecho a desistir de la adquisición dentro de ese plazo de 14 días por su propia voluntad, es decir, sin necesidad de que haya ningún motivo justificado, simplemente ha cambiado de idea y ya no lo quiere. Pero si esto fue una venta presencial, no hay tal derecho de desistimiento.

Pero sí podrá ejercer sus derechos en garantía. Si el vehículo tiene alguna avería, tendrá derecho a la reparación en garantía o a la sustitución por otro vehículo igual, si bien la sustitución no procede cuando en comparación a la reparación suponga al vendedor costes que no son razonables.

Si resultara que la reparación no es posible, o el vendedor no puede realizarse en un plazo razonable y sin causar graves inconvenientes al comprador, éste podrá reclamar la resolución de la compraventa o una rebaja en el precio.

La resolución no es aplicable cuando la falta es de escasa importancia, en cuyo caso lo que procede es una reducción en el precio. El vendedor tendrá que indicar al cliente que le permita realizar una diagnosis y comprobar qué ocurre al vehículo. La presentación de la prueba en la venta de vehículo nuevo corresponde al vendedor durante los dos primeros años. Si se comprueba que tiene alguna avería, lo procedente será repararlo.

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