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¿El cliente tiene derecho a devolver el vehículo si se reproduce una avería?

La ley que regula la garantía en la venta de bienes de consumo establece el derecho del comprador a resolver el contrato de compraventa o a exigir una reducción proporcionada del precio cuando:

Art. 119.d TRLDCYU:

Aparezca cualquier falta de conformidad después del intento del empresario de poner los bienes o los contenidos o servicios digitales en conformidad”.

Luego, si ya se ha reparado en garantía y vuelve a tener otra cosa incluida en garantía, tendría ese derecho.

Pero, respecto a la resolución, la ley también dice que no procede si la falta es de escasa importancia:

Art. 119 ter:

La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia”.

Lo que no define la ley es qué se considera como “escasa importancia,” por lo que esto queda ya a la valoración del juez. En este caso, es verdad que no le ha impedido hacer 3.300 km, pero habría que valorar si tiene un problema en el airbag que ponga en riesgo su seguridad o la incomodidad de que le entre agua si la deja en la calle.

Si la falta es de escasa importancia, lo que podría reclamar es la reducción en el precio.

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