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¿Cuál es la responsabilidad del vendedor ante un cliente que ha sido multado por llevar la ITV caducada desde 3 días antes de la entrega del vehículo?

Ninguna norma impide que un vehículo se venda sin la ITV en vigor. Además, también es posible transmitir un vehículo sin la ITV en vigor, pues Tráfico anotará el cambio de titularidad, aunque el nuevo titular no recibirá el permiso de circulación a su nombre hasta que no presente la inspección actualizada, de tal modo que entretanto el vehículo no podrá circular.

Sin embargo, ¿el vendedor profesional de vehículos está obligado a entregar el vehículo con la inspección al día? Lo cierto es que ninguna ley establece expresamente esta obligación pero, salvo que se haga constar otra cosa en el contrato, lo razonable es entender que el vehículo se entrega en condiciones de circular y, de hecho, el cliente se lo lleva circulando. ¿Podemos considerar entonces exigible al comprador que revise la ficha técnica y el permiso de circulación para comprobar si la inspección está al día? Probablemente sí, pero mayor será esta exigencia en el caso del vendedor profesional de vehículos.

Cuando por acuerdo de ambas partes se realiza la venta con la inspección caducada, el vendedor ha de incluir esta información en el contrato de compraventa y en la factura de venta para evitar reclamaciones posteriores.

Por otra parte, a efectos de garantía, también es beneficioso para el compraventa vender el vehículo con la ITV en vigor, pues en la inspección se comprueban los elementos básicos de seguridad del vehículo así como el estado general del motor, dirección, humos, luces, etc., lo que aporta información sobre el estado del vehículo en el momento de la venta. Debe tenerse en cuenta que en la venta a consumidor, el vendedor está obligado a responder en garantía por un periodo mínimo de un año y que esta garantía gira en torno a la descripción que haya hecho el vendedor sobre el estado del vehículo.

GANVAM pone a disposición de sus asociados un modelo de contrato de Compraventa y Garantía de Vehículo de Ocasión, en cuya cláusula IV recoge:

IV.- Que el vehículo objeto de la presente compraventa seencuentra revisado reglamentariamente por la ITV enfecha…………………..… con el resultado de………………… Lapróxima inspección de ITV se debe realizar en …..…………..… .

En conclusión, si no puede probarse que las partes hubieranacordado realizar la entrega del vehículo con la inspeccióncaducada y, de hecho, el comprador lo retiró circulando, puedepresumirse que es el vendedor quien no ha cumplido con suobligación de entregar el vehículo en condiciones de circular y,por tanto, deberá hacerse cargo de los perjuicios ocasionadoscon ello al comprador.

Además, se ha de tener en cuenta que algunas comunidades autónomas exigen informar sobre la fecha y resultado de la última inspección técnica en el documento individualizado de cada vehículo, que ha de estar a disposición del consumidor que lo solicite e incorporarse al contrato de compraventa (Andalucía, Castilla y León, Madrid y Murcia).

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