El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha el Plan Cambia 360 con el objetivo de reducir las emisiones contaminantes de la ciudad y cumplir con la directiva europea en materia de calidad del aire, presentando un programa de subvenciones para sustituir los vehículos más contaminantes y antiguos del parque madrileño. La Asociación Madrileña de Distribuidores de Automóviles (AMDA), intermediaria en la adhesión de concesionarios a este Plan, ofrece las claves para conocer los requisitos para solicitar las subvenciones:
- ¿Cómo se solicita la ayuda? Se solicitará directamente en los concesionarios adheridos al Plan Cambia 360 desde el 8 de octubre. Se admitirán las operaciones realizadas entre la publicación de la convocatoria y la apertura de la aplicación (10 días hábiles, posteriores a la publicación de la convocatoria).
- ¿Quién puede beneficiarse? Para poder ser beneficiarios de las ayudas, el solicitante tiene que estar empadronado en Madrid en el momento de la solicitud y mantener esa condición con posterioridad hasta el otorgamiento. Además, en caso de achatarrar un vehículo, el solicitante debe ser el titular y haber abonado el IVTM en la capital antes de la solicitud de la ayuda.
- ¿De cuánto es la ayuda por Cambia 360?
- Por la adquisición de un vehículo nuevo CERO emisiones, los solicitantes podrán percibir 6.000 euros.
- Por la compra de uno ECO los compradores recibirán 3.000 euros.
- En el caso de achatarrar un vehículo sin distintivo ambiental (con motor gasolina matriculado antes del año 2000 o un diésel con matriculación previa al año 2006), el comprador de un vehículo ECO o CERO recibiría 2.500 euros adicionales.
- Para la compra de vehículos C se podrán percibir 2.500 euros, subvención ligada exclusivamente al achatarramiento de un vehículo “A”.
Además, estas cuantías se pueden incrementar en un 10% si se dan algunas circunstancias personales del beneficiario como ser familia numerosa o discapacidad.
- ¿Es compatible con otras ayudas? Esta ayuda es compatible con otras subvenciones estatales o autonómicas, pero no lo es con la que concede el Gobierno de la Comunidad de Madrid a través del Plan Moves III ya que así lo especifica el Real Decreto que lo regula.
- ¿La subvención recibida se tiene que declarar a Hacienda? Sí, el dinero recibido tiene que ser incluido en la declaración de la renta. Se tiene que incorporar como una ganancia patrimonial no derivada de transmisión de elementos patrimoniales en el resto de salarios y rentas de la base general del IRPF. El porcentaje de la ayuda económica que hay que devolver a Hacienda dependerá del nivel de ingresos del contribuyente.
Por último, cabe señalar que la ITV del vehículo a achatarrar debe estar vigente tanto en el momento de la solicitud de la ayuda como en el momento de la baja definitiva. Además, el vehículo subvencionado debe de permanecer a nombre del adjudicatario de la ayuda durante un mínimo de 5 años (artículo 31.4.a) de la Ley General de Subvenciones).