¿Una empresa con establecimientos en varias Comunidades Autónomas puede solicitar el Moves III en cada una de ellas?

La norma reguladora del MOVES III deja libertad a las comunidades autónomas para que establezcan el ámbito de aplicación de su convocatoria en este sentido. Dice así (artículo 11.1 RD 266/2021):

“Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España, y a lo que se establezca, en su caso, en las convocatorias que realicen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla”.

Para que el Plan sea de aplicación en cada comunidad, es necesario que su gobierno publique la norma autonómica con las condiciones del Plan y es en esa norma donde podrán establecer si el Plan será de aplicación cualquiera que sea el lugar de residencia del comprador o si es necesario que tenga residencia o el domicilio social en la comunidad autónoma.

En la práctica, la mayoría de comunidades limitan la aplicación del Plan a únicamente los residentes en la comunidad autónoma pero encontramos, por ejemplo, el caso de Madrid (Convocatoria) que cuando el destinatario de la ayuda es una empresa se limita a reproducir lo establecido en el RD nacional y solo exige en el caso de autónomos que estén dados de alta en el Censo de empresarios, profesionales  y retenedores de la AEAT, y en el caso de personas jurídicas que estén válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud. Andalucía (Convocatoria), en términos similares, solo requiere la residencia en la comunidad autónoma cuando se trata de particulares. Como ejemplo de las que sí lo limitan podemos mencionar Castilla y León (Convocatoria), que exige a los autónomos estar empadronados en la comunidad y a las empresas tener establecimiento permanente. En el caso de las empresas de la Comunidad Valenciana (Convocatoria) es suficiente con que tengan su domicilio social en la comunidad o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la misma. Las convocatorias autonómicas pueden consultarse AQUÍ

No pueden ser beneficiarios los concesionarios o compraventas independientes dados de alta en los epígrafes 615.1 y 654.1 del Impuesto de Actividades Económicas.

En cuanto al número máximo de vehículos por beneficiario, que es de 50 por año, se aplicaría a la suma total de las ayudas que puedan obtenerse en todas las comunidades en que se solicite.

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