¿Un establecimiento de venta de VO puede recibir las ayudas del Plan MOVES III?

Los establecimientos de venta de vehículos no pueden ser beneficiarios en el Programa MOVES III, ya sean concesionarios o compraventas independientes. Esto es así porque las bases del programa excluyen expresamente como beneficiarios a las empresas dadas de alta en el epígrafe 654.1 del IAE, que corresponde al comercio al por menor de vehículos.

Dice así la norma reguladora:

Art. 12.2.a) Real Decreto 266/2021:

“2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:

  1. Para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.”

Por si quedara alguna duda, el Documento de preguntas frecuentes del ciudadano que publica el IDAE dice:

¿Pueden los concesionarios o puntos de venta ser destinatarios últimos de las ayudas? Los puntos de venta no pueden ser destinatarios últimos de las ayudas, según art.12, apartado 2 a) del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

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