Los establecimientos de venta de vehículos no pueden ser beneficiarios en el Programa MOVES III, ya sean concesionarios o compraventas independientes. Esto es así porque las bases del programa excluyen expresamente como beneficiarios a las empresas dadas de alta en el epígrafe 654.1 del IAE, que corresponde al comercio al por menor de vehículos.
Dice así la norma reguladora:
Art. 12.2.a) Real Decreto 266/2021:
“2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
- Para la actuación definida en el anexo I como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.”
Por si quedara alguna duda, el Documento de preguntas frecuentes del ciudadano que publica el IDAE dice:
¿Pueden los concesionarios o puntos de venta ser destinatarios últimos de las ayudas? Los puntos de venta no pueden ser destinatarios últimos de las ayudas, según art.12, apartado 2 a) del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.