Me pueden pagar una reparación en monedas

¿Un concesionario puede negarse a aceptar pagos en efectivo y exigir que todos se realicen mediante tarjeta bancaria o transferencia?

En el ámbito de las relaciones con consumidores, la normativa establece que los establecimientos están obligados a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal, es decir, por debajo de 1.000 Euros. Se ha de tener en cuenta que este límite se eleva hasta los 10.000 Euros cuando el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España que no actúa como empresario o profesional

Así lo recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 47.1 letra ñ, que considera infracción: “La negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.

La infracción se considera leve con sanción de entre 150 y 10.000 Euros, si bien puede calificarse como grave bajo determinadas circunstancias, como aprovecharse de la necesidad de determinados bienes de consumo ordinario, con lo que la sanción se puede elevar hasta los 100.000 Euros.

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