La Administración acaba de confirmar que los talleres de reparación de vehículos podrán permanecer abiertos, si bien no podrán desarrollar ni actividades de restauración o cafetería (para el caso de que las tuvieran), ni comercio de bienes al por menor que no se consideren esenciales. Estos servicios sí deben permanecer cerrados al público en general.
Así se desprende tanto del documento remitido por el Ministerio de Industria en el que ratifica en informe de la Abogacía del Estado, como del BOE publicado hoy viernes día 20 en el que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el artículo 2 afirma que “con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor” pero sin apertura al público general de “los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación”.
De todas formas, en el mismo BOE, en el artículo 2 matiza que “en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19”.
Acogiéndonos a este artículo 2, todos aquellos talleres que decidan permanecer abiertos, pero quieran presentar un ERTE por causa de fuerza mayor acreditando pérdidas de actividad como consecuencia del coronavirus pueden seguir acogiéndose al motivo: “situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o por la necesidad de adoptar medidas de aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria” contemplado en el RD 8/2020.
Como os decíamos ayer, dado que en muchas ocasiones no es posible aislar el área destinada al taller del resto de negocio; los test se reservan a pacientes con sintomatologías graves con lo que muchos clientes y trabajadores pueden ser portadores sin saberlo; no es fácil proporcionar componentes EPI de protección biológica a los trabajadores para prevenir el contagio y además, no existen procedimientos para higienizar con garantías los vehículos de los clientes, nuestra recomendación sigue siendo que acudas a tu empresa de prevención de riesgos laborales para que pueda expedir un certificado que te sirva para presentarlo ante la autoridad laboral.