Con la suspensión de la atención al público en las Jefaturas de Tráfico y otras dependencias de las Administraciones, no está siendo posible la matriculación y cambio de titularidad de los vehículos al no ser posible la cumplimentación de determinados trámites administrativos, como obtener el justificante de exención en el Impuesto de Matriculación o del pago del Impuesto municipal de Circulación.
Con el objeto de no impedir la puesta en circulación de aquellos vehículos que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos durante el periodo del estado de alarma, en algunos procedimientos en que no sea posible acreditar determinados requisitos, se podrá sustituir esa tramitación por una declaración responsable indicando que se cumplen todas las circunstancias particulares establecidas por la normativa y que tan pronto sea posible, y en todo caso en el plazo de un mes desde la finalización del estado de alarma, lo formalizarán ante la Administración competente.
Son los siguientes procedimientos: