¿Tienen los compraventas alguna exención en el impuesto municipal de circulación?

No hay ninguna exención en este impuesto por ser compraventa, tampoco durante el primer año. Otra cosa es que, como este impuesto es anual y se devenga a fecha 1 de enero de cada año, normalmente se da la circunstancia de que el compraventa no tenga que pagarlo porque no era el titular del vehículo a esa fecha.

Es así porque los ayuntamientos no giran el impuesto el 1 de enero sino en fechas posteriores por lo que en el periodo de pago es posible que el titular ya sea otra persona. Si, por ejemplo, el compraventa adquiere el vehículo en una fecha posterior a 1 de enero, cuando el ayuntamiento gire el impuesto correspondiente a 2022, lo ha de pagar el propietario anterior, que era el titular a fecha 1 de enero. Y si a lo largo de 2022 el compraventa revende el vehículo a otro cliente, el impuesto correspondiente al siguiente año lo pagará el titular en Tráfico a fecha 1 de enero de 2023, que será el cliente comprador.

Pero si se diera el caso de que el vehículo adquirido por el compraventa en el año 2022 no es revendido a otro cliente hasta, por ejemplo, mayo del año 2023, a fecha 1 de enero de 2023 el titular en Tráfico sería el compraventa y esto lo convierte en obligado al pago del impuesto correspondiente a 2023.

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