¿Tiene un cliente derecho de desistimiento si cuando compró el vehículo de manera presencial no lo tenían en ese momento en el establecimiento?

Este derecho de desistimiento solo se aplica en las ventas celebradas a distancia o realizadas fuera del establecimiento mercantil.  Y se considera venta a distancia aquella realizada sin la presencia física simultánea de vendedor y comprador, en que se hayan utilizado exclusivamente técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax (art. 92.1 TRLGDCU).

En este caso planteado la venta fue presencial, el cliente se dirigió al establecimiento para realizar la operación, que se realizó íntegramente en dicho establecimiento, desde que se interesa por el vehículo, firma la reserva, paga la señal, y posteriormente firma el contrato de compraventa y completa el pago. Para que la venta se entienda celebrada no es necesario que se le haya entregado el vehículo, la compraventa existe desde que se ponen de acuerdo en qué modelo compra y a qué precio. Independientemente de cómo se muestre el vehículo al interesado y de que no lo vea físicamente hasta su entrega no convierte la compra en una venta a distancia. No tendrá, por tanto, derecho de desistimiento.

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