¿Son válidas las placas de matrícula temporales españolas para traer vehículos de otros países de la Unión Europea?

En virtud del principio de libre circulación de mercancías dentro de la Unión Europea, los Estados miembros deben permitir en su territorio la circulación de vehículos con matrícula profesional expedida en otro estado miembro.

En este sentido, la Dirección General de Tráfico se pronunció respecto de este tema en la Instrucción 08/S-103 V-78, mediante la que comunicó que: “no procede formular denuncias por circular con vehículos que porten placa de matrícula provisional (profesional o temporal) expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que se encuentre dentro de su período de validez.”

Otra cosa es lo que puedan exigirle para circular por los otros países por los que tenga que pasar (Francia, Bélgica, etc.).

Por supuesto, es necesario que dicha circulación esté asegurada y el vehículo porte el certificado de seguro y carta verde correspondiente.

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