Con cada venta de un vehículo se hace un pequeño regalo al cliente (un llavero, un casco, unas alfombrillas, un juego, una consola, una revisión, un destornillador, un spa, una comida en un restaurante, etc.). En este sentido: ¿Cómo se justifica este gasto? ¿Es deducible?
Para incluir estos gastos como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, como justificante es suficiente con las facturas de compra de los regalos. A más, se puede recoger en la factura de venta del vehículo que se entrega un regalo.
El IVA soportado en la adquisición de los regalos no es deducible salvo que sean objetos publicitarios, para lo que deben llevar el nombre o logo de la empresa.
La Ley IVA dice respecto de los bienes destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, que solo se podrán deducir las cuotas soportadas en objetos publicitarios que carezcan de valor comercial intrínseco cuando se consigne de forma indeleble la mención publicitaria (art. 96.1.5º Ley 37/1992).