Puede darse la situación en la que un cliente esté interesado en comprar un vehículo consciente de que está averiado, pero cuyo precio por esta circunstancia es considerablemente menor. Sin embargo, al vendedor puede asaltarle una duda: ¿puedo acordar con el cliente venderle el coche sin garantía, ya que este es consciente de que ya lo adquiere con averías?
Si el comprador es un consumidor, es decir, destina el vehículo a un uso doméstico ajeno a toda actividad empresarial, el vendedor tiene obligación de entregar una garantía, aunque el vehículo esté averiado. El mero hecho de indicar en el contrato que está averiado no excluye toda responsabilidad del vendedor. Esto es así porque cuando se vende averiado tenemos que entender que tiene determinados fallos, pero eso no significa que no funcione nada, por lo que aquellos que esté en buen estado y funcionando deberá estar garantizado.
En definitiva, si en el contrato se indica que se entra con determinadas averías en concreto, el cliente no podrá reclamar que se le reparen tales averías, puesto que ya las conocía y se entiende que acepta que el vehículo se le entregue en ese estado. No obstante, el comprador mantendría la garantía para el resto de posibles problemas que puedan surgir después de la entrega y no se hayan especificado en el contrato como preexistentes.
En el modelo de contrato de compraventa y garantía de VO propuesto por Ganvam -declarado libre de cláusulas abusivas por el Instituto Nacional de Consumo y los departamentos de Consumo de todas las Comunidades Autónomas- se incluye un anexo donde se pueden indicar las averías con las que se entrega el vehículo. La avería tiene que estar descrita en detalle para que quede claro en qué consiste, no serviría utilizar expresiones genéricas del tipo “avería de motor”, por ejemplo, ya que con ello no se puede saber qué es lo que le ocurre exactamente, lo que provocaría ciertos problemas si el comprador reclamara la garantía y no se pudiera saber con certeza si esa avería que pide que le reparen estaba contemplada previamente o no por falta de especificidad a la hora de detallar los fallos del vehículo.
Esto se aplicará así siempre que se trate de vehículos comprados por particulares, en que la garantía es obligatoria y no cabe renuncia en ningún caso. Por el contrario, si el comprador es un autónomo o una empresa que destina el vehículo a la actividad empresarial, la garantía no es obligatoria y las partes pueden acordar lo que quieran al respecto en el contrato, como que no haya garantía o limitarla en tiempo, kilometraje o a determinadas piezas.