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¿Se debe desglosar en la factura de venta del coche el coste de la transferencia?

Es habitual que concesionarios y compraventas encarguen la gestión de transferencia de los vehículos usados a una gestoría y repercutan este coste al cliente. Para analizar si estos gastos de gestoría van o no incluidos en la base imponible del IVA en la factura de venta del coche, la Ley IVA (art. 78 apartado 3, número 3º) establece que no se incluirán en la base imponible para el cálculo del IVA: “Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del Impuesto que eventualmente lo hubiera gravado”. Estas sumas pagadas por el vendedor, en nombre y por cuenta del cliente, se denominan SUPLIDOS.

Según diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, para que tales sumas tengan la consideración de suplidos y no se integren en la base imponible del IVA, deben concurrir todas las condiciones siguientes:

1º.- Tratarse de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente. La realización del gasto en nombre y por cuenta del cliente deberá acreditarse ordinariamente mediante la correspondiente factura expedida a cargo del destinatario (cliente).

2º.- El pago de las referidas sumas debe hacerse en virtud de mandato expreso, verbal o escrito, del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

3º.- La justificación de la cuantía efectiva de dichos gastos se realizará por los medios de prueba admisibles en Derecho.

En consecuencia, para que los gastos de gestoría tengan tal consideración de suplidos han de haber sido satisfechos por el vendedor, en nombre y por cuenta del cliente, y la factura de la gestoría debe estar expedida a nombre del cliente que compra el vehículo. Siendo así, la base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación percibida por la venta del vehículo, con exclusión del coste de gestoría y otros importes que de acuerdo con los criterios anteriormente enunciados tengan la consideración de suplidos.

¿Qué ocurre cuando el coste de gestoría no es suplido?: En los casos en que la gestoría factura directamente al concesionario/compraventa y es éste quien repercute después dicho coste al comprador como parte del precio del vehículo, no estaremos ante un suplido. No siendo suplido, esta cantidad satisfecha por el cliente se considerará que forma parte del precio total del vehículo y habrá de integrarse en la base imponible del IVA en la factura de venta, no separada e incrementando, por tanto, el IVA repercutido al cliente.

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