¿Se aplica la limitación de la subida hasta un 2% de los alquileres en 2023 a los locales comerciales o solo a las viviendas familiares?

Solo es de aplicación a las viviendas. Por Real Decreto-ley 20/2022 (Art. 67), se ha establecido que en los contratos de alquiler de vivienda cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia antes del 31 de diciembre de 2023, la actualización se realizará con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (actualmente el 2%) a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación. Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

También es de aplicación únicamente al arrendamiento de vivienda habitual la prórroga extraordinaria por seis meses del plazo de finalización de los contratos aplicable hasta el 30 de junio de 2023, finalice el contrato o el periodo de prórroga obligatoria, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor (Art. 71).

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