En este caso entendemos que el cliente no tiene contratada la libre elección de taller y ha solicitado realizar la reparación en un taller no concertado con la aseguradora cuyo precio/hora MO excede de lo que la aseguradora paga a sus talleres autorizados. En esta situación, la única salida para que el taller pueda prestar el servicio al precio que tiene establecido para su MO es que sea el cliente quien abone la factura y la compañía le indemnice en la cantidad que le corresponda de acuerdo a su póliza.
Los talleres pueden establecer libremente el precio/hora MO y el cliente tendrá que abonarlo si quiere recibir el servicio. Si luego la aseguradora no le indemniza la totalidad, es el cliente quien tendrá que reclamar a la aseguradora lo que corresponda en función de la póliza que tenga contratada o lo que se acredite que realmente cuesta la reparación en el mercado.
Cuando las aseguradoras llegan a acuerdos con los talleres para trabajar como taller concertado, establecen precios/hora MO que están por debajo de lo que los talleres tienen como precio al público. Pero el taller decide libremente aceptar esas condiciones. Son dos empresas, taller y aseguradora, que se ponen de acuerdo en trabajar en unas condiciones. El taller acepta un precio menor por recibir esa mayor carga de trabajo.
Cuando un cliente desea que se le repare el vehículo en un determinado taller y su precio/hora MO supera el que el seguro ha presupuestado, el taller podrá prestar el servicio a su precio pero siendo su cliente el propietario del vehículo, no la aseguradora. El cliente firmaría la OR o el presupuesto, y abonaría la factura según el precio/hora MO del taller. Y después será el cliente quien tenga que reclamar a la aseguradora que le abone la indemnización.