¿Qué responsabilidad tiene un desguace por las piezas que vende a particulares?

Tras vender un motor a un particular, un desguace ha recibido una reclamación para que le abone el coste del montaje necesario para sustituirlo tras averiarse hasta en tres ocasiones.

Lo cierto es que, en la primera ocasión fue el cliente quien solicitó el cambio por otro motor de mayores prestaciones, en la segunda el motor se gripó por negligencia del cliente y en la tercera ya le avisaron de que el que le enviaban, por no tener otro, podía no ser compatible con su vehículo, como así fue. Finalmente, tras enviarle gratuitamente tres motores, optaron por devolver el dinero pagado por el primero.

En cuanto a la responsabilidad en garantía del desguace frente a este cliente, que es un consumidor, entendemos que habría sido cumplida correctamente con la sustitución del motor por otro sin ningún coste para el comprador, habiéndoselo enviado gratuitamente. De hecho, podemos considerar que el desguace le ha atendido más allá de su obligación, pues en ninguna de las tres ocasiones la sustitución se debía a una deficiencia del propio motor.

No se considera, por tanto, que se haya causado al cliente ningún perjuicio indemnizable que, por otra parte, correspondería acreditar al comprador reclamante.

 

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