¿Qué indemnización corresponde a los trabajadores en caso de cierre por invalidez del empresario?

¿Qué ocurre si el propietario de una empresa con forma de Sociedad Limitada Unipersonal ha decidido cerrar el negocio por causa de invalidez? ¿Le corresponde alguna indemnización a los empelados? 

En relación a la situación de los trabajadores en el caso de cierre de una empresa con forma de Sociedad Limitada Unipersonal, tratándose de una entidad con personalidad jurídica, la jubilación o incapacidad del empresario socio y administrador único de la misma no se considera causa de extinción de la relación laboral.

Para extinguir válidamente los contratos de trabajo se ha de proceder al despido objetivo del trabajador por cierre de empresa, que sería la causa del artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores: “extinción de la personalidad jurídica del contratante”.

Es la disolución y extinción de la sociedad la que sería causa de extinción del contrato, y siendo de aplicación los trámites del despido por causas económicas, técnicas, organizativos o de producción, la indemnización es de 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

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