Si hablamos de la garantía comercial que da el fabricante, la garantía continúa por el tiempo que le quede a cada elemento. Si eran 2 años, el nuevo comprador disfrutará de lo que le reste. La garantía se transmite al nuevo propietario junto con el accesorio, salvo que las propias condiciones de esa garantía digan otra cosa.
Por el contrario, la garantía legal que da el vendedor, no se traslada al nuevo propietario. El vehículo tiene dos garantías cuando el vendedor es un profesional y el comprador un particular: a) la garantía comercial del fabricante; b) la garantía legal del concesionario. Esta garantía legal que está obligado a dar el vendedor profesional cuando el comprador es un consumidor, no se traslada al nuevo propietario. Si el consumidor revende el vehículo y el nuevo propietario tiene algo que reclamar, tendrá que hacerlo a quien le vendió el vehículo, que es el otro particular, se convierte en una venta entre particulares.
Entre particulares las partes se atienen a lo pactado en el contrato. Si el contrato no dice nada, pueden reclamarse vicios ocultos en 6 meses. Además, si el elemento en cuestión adolece de algún problema que de inicio lo hace no apto para el uso que le es propio, se pude considerar un incumplimiento de contrato por parte del vendedor por haber entregado una cosa distinta de la que se acordó, y el plazo de reclamación es de 5 años.