Con la nueva normativa sobre garantía en la venta de vehículos y piezas de recambio aplicable desde el 1 de enero de este año (introducida por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007), el plazo de garantía en venta de pieza nueva a consumidor sube de 2 años a 3 años. Esta normativa es aplicable exclusivamente cuando el comprador es una persona física que actúa al margen de toda actividad comercial o económica, o una entidad sin ánimo de lucro, no cuando es un taller.
Podemos encontrarnos con que la garantía del fabricante sea menor, por ejemplo, de 2 años, pero esto no limita la garantía que ha de dar el vendedor. El vendedor del recambio tendrá que dar a su cliente la garantía de 3 años, aunque la del fabricante solo sea de 2 años, por lo que en el tercer año de la garantía no contará con la cobertura del fabricante.
No obstante, la ley establece también un derecho de repetición contra el fabricante. Quien haya respondido en garantía frente al cliente dispone de un plazo de 1 año a contar desde la reparación para repetir esta responsabilidad frente al fabricante.