¿Qué garantía tiene la venta de un vehículo para un sorteo?

En cuanto que la compradora es una empresa de eventos, la responsabilidad en garantía del vendedor es frente a dicha empresa de eventos, no frente al cliente que finalmente gane el sorteo.

Siendo la compradora una empresa, no tiene carácter de consumidor final por lo que el concesionario vendedor no está obligado a dar los 3 años de garantía que establece la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al regular la garantía en la venta de bienes de consumo, pues su ámbito de aplicación es la venta de profesional a consumidor.

Será posible entonces que el concesionario vendedor y la empresa de eventos compradora pacten lo que deseen en cuanto a qué responsabilidad van a exigirse por las averías que puedan manifestarse con posterioridad a la entrega del vehículo, tanto en contenido como en plazo. Si no se excluyen en contrato, son de aplicación los vicios ocultos por 6 meses.

Cuando el vehículo se sortea y tenga un nuevo dueño, éste deberá exigir cualquier responsabilidad a la empresa de eventos. Además de que el vehículo dispondrá de la garantía que pueda dar la marca que, en cuanto a su fecha de inicio, dependerá de las condiciones de la garantía que haya establecido la marca. Puede que empiece a contar desde la venta a la empresa de eventos o desde la matriculación, por ejemplo.

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