En un contexto de restricciones de movilidad y cierres perimetrales surge la duda de si el vendedor puede llevar el coche a un comprador que se encuentra en una zona confinada o si, por el contrario, se expone a una multa.
Desde Ganvam recordamos que cada comunidad autónoma establece las condiciones de su cierre perimetral y los supuestos en que se autoriza la entrada y salida de su territorio. La mayoría de ellas siguen el patrón establecido en el decreto nacional que declara el estado de alarma (RD 926/2020) y permiten los desplazamientos para el cumplimiento de obligaciones empresariales.
Sin embargo, ni la norma estatal ni las autonómicas definen qué se considera obligación empresarial, por lo que no podemos decir con rotundidad que la entrega de un vehículo o ir a recogerlo sea una obligación empresarial. No obstante, es razonable pensar que si se trata de un vehículo ya vendido su entrega si entre en este supuesto. Por lo tanto, no habría problema si el vehículo se envía en una grúa al domicilio del comprador una vez cerrada la compra, pero si es un empleado del establecimiento el que lleva el coche se expone a la interpretación de la policía local, aunque lleve la documentación que acredite que está transportando una mercancía vendida.